Disposiciones
Real Decreto 67/2010 · RDAGEDisposición final terceraHabilitación reglamentaria
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 24 de diciembre de 2014. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición final tercera del Real Decreto de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (Real Decreto 67/2010, RDAGE) se titula «Habilitación reglamentaria». Enumera 5 letras.
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Texto literal
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo o aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid, el 29 de enero de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
ANEXO I
Centros de trabajo
A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa dictada en su desarrollo, en la Administración General del Estado existirá un centro de trabajo en:
a) Cada uno de los Departamentos ministeriales incluidos en ellos, sus Organismos Autónomos, Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y todos los servicios provinciales de Madrid.
b) Cada Agencia, ente público u Organismo no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en la provincia de Madrid.
c) Cada Delegación o Subdelegación de Gobierno, en la que se incluirán los Organismos Autónomos, Agencias comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, las Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y las unidades administrativas y servicios provinciales de todos los Departamentos Ministeriales en una misma provincia, incluidos los/as funcionarios/as civiles que presten servicios en la Administración militar.
d) Cada ente u Organismo público, no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en una misma provincia o en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
e) En la Administración de Justicia, uno en cada provincia, integrado por todas las unidades que correspondan a los servicios no transferidos.
ANEXO II
Ámbito territorial a considerar en la organización periférica de los departamentos y organismos del Estado
Departamento/organismo
Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior: D.G. Policía (personal no policial).
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Ministerio de Fomento.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Ámbito territorial en que se estructura su organización periférica
Comités de Seguridad y Salud
Provincial.
Uno por provincia.
Jefaturas Superiores.
Uno por Jefatura.
C. Autónoma o agrupación de CCAA
coincidentes con la propia organización Uno en cada caso.
del CSIC.
Demarcaciones de Carreteras.
Uno por demarcación.
Cuenca o ámbito territorial de la Confederación o Mancomunidad.
Uno por Cuenca o ámbito territorial propio de la Confederación o Mancomunidad.
Este texto consolidado no tiene valor jurídico.