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Disposiciones

Real Decreto 39/1997 · RSPDisposición adicional sextaReconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de octubre de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional sexta del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, RSP) se titula «Reconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar».

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Texto literal

En el sector marítimo-pesquero seguirá en vigor lo establecido, en materia de formación, información, educación y práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.

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  1. Entre las materias que seguirán en vigor en el sector marítimo-pesquero conforme al Real Decreto 39/1997 se encuentra:

    1. A) La práctica de reconocimientos médicos previos al embarque.
    2. B) La aprobación de la auditoría del sistema.
    3. C) La declaración del riesgo inminente laboral.
    4. D) La acreditación del servicio ajeno preventivo.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1997-1853. Ver el Real Decreto 39/1997 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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