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Disposiciones

Real Decreto 39/1997 · RSPDisposición adicional segundaIntegración en los servicios de prevención

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de octubre de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional segunda del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, RSP) se titula «Integración en los servicios de prevención».

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Texto literal

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo d) de la disposición derogatoria única de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el personal perteneciente a los servicios médicos de empresa en la fecha de entrada en vigor de dicha Ley se integrará en los servicios de prevención de las correspondientes empresas, cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las propias del servicio de prevención.

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  1. NO es una consecuencia fijada para el personal de los servicios médicos de empresa por la disposición adicional segunda del Real Decreto 39/1997:

    1. A) La dedicación con carácter exclusivo de toda su actividad a la finalidad del servicio de prevención.
    2. B) La integración en los servicios de prevención de las correspondientes empresas cuando éstos se constituyan.
    3. C) El mantenimiento de aquellas funciones que tuviera atribuidas distintas de las propias del servicio de prevención.
    4. D) Su régimen de integración según la disposición derogatoria única de la Ley 31/1995.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1997-1853. Ver el Real Decreto 39/1997 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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