Disposiciones
Real Decreto 39/1997 · RSPDisposición adicional segundaIntegración en los servicios de prevención
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de octubre de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional segunda del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, RSP) se titula «Integración en los servicios de prevención».
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Texto literal
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo d) de la disposición derogatoria única de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el personal perteneciente a los servicios médicos de empresa en la fecha de entrada en vigor de dicha Ley se integrará en los servicios de prevención de las correspondientes empresas, cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las propias del servicio de prevención.