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Disposiciones

Real Decreto 39/1997 · RSPDisposición adicional terceraMantenimiento de la actividad preventiva

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de octubre de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional tercera del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, RSP) se titula «Mantenimiento de la actividad preventiva». Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La aplicación del presente Real Decreto no afectará a la continuación de la actividad sanitaria que se ha venido desarrollando en las empresas al amparo de las normas reguladoras de los servicios médicos de empresa que se derogan y de sus disposiciones de aplicación y desarrollo, aunque dichas empresas no constituyan servicios de prevención.

2. Tampoco afectará la aplicación del presente Real Decreto al mantenimiento de la actividad preventiva desarrollada por los servicios de seguridad e higiene en el trabajo existentes en las empresas en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aún cuando no concurran las circunstancias previstas en el artículo 14 del mismo.

Preguntas tipo test de este texto

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  1. Apartado 1

    Entre las actividades cuyo mantenimiento no resulta afectado conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 39/1997 se encuentra:

    1. A) la actividad sanitaria desarrollada al amparo de las normas reguladoras de los servicios médicos de empresa.
    2. B) la auditoría periódica del sistema de prevención encomendada a las personas o entidades especializadas externas.
    3. C) la evaluación inicial de los riesgos laborales efectuada directamente por los delegados de prevención en la empresa.
    4. D) la actividad preventiva concertada previamente con las entidades mutuas de la Seguridad Social.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1997-1853. Ver el Real Decreto 39/1997 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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