Disposiciones
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNDisposición transitoria primeraRégimen transitorio de exigencia de titulaciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Régimen transitorio de exigencia de titulaciones». Remite al artículo 41.
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Texto literal
Las titulaciones a que se refiere el artículo 41.3 para acceder por promoción interna a la categoría superior a la que se ostente, se exigirán una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.
La Dirección General de la Policía llevará a cabo las actuaciones necesarias, tendentes a facilitar la obtención de las titulaciones referidas en el párrafo anterior por parte de los Policías Nacionales que no estuvieran en posesión de las mismas, con el fin de posibilitar su promoción interna.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …a la categoría superior a la que se ostente, se exigirán una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.