TÍTULO VIII. Carrera profesional y promoción interna
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 41Promoción interna
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Promoción interna» y está en el título VIII («Carrera profesional y promoción interna»). Tiene 4 apartados. Remite a los artículos 17 y 28.
- Apartados
- 4
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten, previo cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.
A las categorías de Oficial de Policía, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario Principal se accederá por las modalidades de concurso-oposición y antigüedad selectiva.
2. Reglamentariamente se fijarán los porcentajes de vacantes reservadas tanto a concurso-oposición como a antigüedad selectiva en los procesos de ascenso por promoción interna. Del mismo modo se establecerán los porcentajes de vacantes que serán reservadas para el acceso a la categoría de Inspector, tanto en el ingreso por oposición libre como por promoción interna.
3. El ascenso por promoción interna exigirá estar en posesión de la titulación del subgrupo de clasificación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4.
4. Para la constitución de los tribunales para los procesos de promoción interna se tendrán en cuenta los mismos puntos recogidos en el artículo 28 de esta misma Ley.