Disposiciones
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNDisposición transitoria cuartaRégimen transitorio de permanencia en el servicio activo de los miembros de la Policía Nacional acogidos a la opción del artículo 4 del Real Decretoley 14/2011
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Régimen transitorio de permanencia en el servicio activo de los miembros de la Policía Nacional acogidos a la opción del artículo 4 del Real Decretoley 14/2011».
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Texto literal
Los funcionarios de la Policía Nacional que, acogiéndose a la opción prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, hubieran optado por permanecer en servicio activo, podrán continuar en esa situación hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que reúnan las adecuadas condiciones exigidas para el desempeño de las funciones atribuidas.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …podrán continuar en esa situación hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que reúnan las adecuadas condiciones exigidas para el…