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Disposiciones

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNDisposición adicional cuartaIngreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Ingreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas». Tiene 2 apartados. Remite al artículo 26.

Apartados
2
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas podrán ingresar en la Policía Nacional, en la escala y categoría equivalente a la que ostenten en su cuerpo de procedencia, en los términos y conforme a las condiciones que reglamentariamente, y con participación de las organizaciones sindicales representativas, se determinen, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos en el artículo 26 y posean la titulación requerida para el acceso a cada escala.

2. Para determinar la equivalencia entre las escalas y categorías de los distintos cuerpos policiales, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, habrá de tenerse en cuenta la escala o categoría en la que se encuentra el aspirante en su cuerpo de origen, grado personal consolidado y nivel de complemento de destino del último puesto desempeñado.

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  1. Apartado 1

    La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2015 dispone que los funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas podrán ingresar en la Policía Nacional:

    1. A) En la categoría equivalente acordada individualmente con el órgano directivo autonómico.
    2. B) En la escala y categoría equivalente a la que ostenten en su cuerpo de procedencia.
    3. C) En la categoría inferior de acceso a la escala de su cuerpo de procedencia.
    4. D) En la escala superior inmediata a la que venían ostentando en su administración originaria.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-8468. Ver la Ley Orgánica 9/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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