TÍTULO X. Situaciones administrativasCAPÍTULO III. Suspensión de funciones
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 64Suspensión firme
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Suspensión firme» y está en el capítulo III («Suspensión de funciones») del título X («Situaciones administrativas»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
Texto literal
1. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia firme dictada en causa criminal o de sanción disciplinaria también firme. Cuando supere los seis meses, determinará la pérdida del puesto de trabajo.
2. El tiempo en esta situación no será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1Cuando supere los seis meses, determinará la pérdida del puesto de trabajo.