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Articulado

TÍTULO X. Situaciones administrativasCAPÍTULO II. Excedencias

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 62Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 62 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público» y está en el capítulo II («Excedencias») del título X («Situaciones administrativas»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 55.

Apartados
3
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. Los Policías Nacionales serán declarados en excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, así como cuando pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en situación de servicio activo o la de servicios especiales prevista en el artículo 55.1.e).

2. Se podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma.

3. Durante el tiempo de permanencia en esta situación se percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las de funcionario de la Policía Nacional, y no será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No obstante, dicho tiempo podrá ser reconocido, a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social, si se produce el reingreso en la Policía Nacional.

CAPÍTULO III

Suspensión de funciones

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