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Articulado

TÍTULO X. Situaciones administrativasCAPÍTULO II. Excedencias

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 60Excedencia por cuidado de familiares

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 60 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Excedencia por cuidado de familiares» y está en el capítulo II («Excedencias») del título X («Situaciones administrativas»). Tiene 6 apartados.

Apartados
6
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1

Texto literal

1. Los Policías Nacionales tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

2. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

3. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

4. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

5. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Los

funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que se convoquen y en los procesos de promoción interna.

6. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este período, se reservará un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como…
  • Apdo. 2También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el…
  • Apdo. 6El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años.

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