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Articulado

TÍTULO I. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 6Rehabilitación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Rehabilitación» y está en el título I («Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 26.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez

desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la recuperación de su condición de funcionario de carrera, que le será concedida siempre que cumpla, además, los requisitos señalados en el artículo 26.1.

2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder con carácter excepcional la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario de carrera por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución ésta no se hubiera notificado de forma expresa se entenderá desestimada la solicitud.

TÍTULO II

Derechos

CAPÍTULO I

Derechos individuales

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