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Articulado

TÍTULO I. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 5Pérdida de la condición de funcionario de carrera

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 5 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Pérdida de la condición de funcionario de carrera» y está en el título I («Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional»). Tiene 3 apartados y 8 letras. Remite al artículo 4.

Apartados
3
Lectura
2 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional:

a) La jubilación.

b) La renuncia a la condición de funcionario.

c) La pérdida de la nacionalidad española.

d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.

e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleo o cargo público que tuviere carácter firme.

2. La jubilación podrá ser:

a) Voluntaria, a solicitud del funcionario, siempre que éste reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

b) Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

No obstante lo anterior, alcanzada la citada edad por la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional esta podrá permanecer en la situación de servicio activo mientras ostente dicho cargo, pasando a la situación de jubilación en el momento en que se produzca su cese por las causas establecidas en la normativa vigente.

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Policía Nacional.

3. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario de carrera habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la administración en el plazo máximo de tres meses, salvo que el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito doloso.

La renuncia a la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional no inhabilita para ingresar de nuevo en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 4.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2.b)Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen…
  • Apdo. 3…y será aceptada expresamente por la administración en el plazo máximo de tres meses, salvo que el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido…

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