TÍTULO IX. Ordenación y provisión de puestos de trabajoCAPÍTULO I. Ordenación del personal de la Policía Nacional
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 46Destinos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 46 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Destinos» y está en el capítulo I («Ordenación del personal de la Policía Nacional») del título IX («Ordenación y provisión de puestos de trabajo»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
- 4
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. Los Policías Nacionales serán adscritos a un puesto de trabajo de su escala y categoría o subgrupo de clasificación, de los contemplados en el catálogo de puestos de trabajo.
2. Los Policías Nacionales podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación. No obstante, los que experimenten una disminución de sus condiciones psicofísicas cuya intensidad les impida el normal cumplimiento de sus funciones, pero no comporte el pase a la situación de jubilación o a la de segunda actividad, pasarán a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones psicofísicas. Para apreciar esta disminución se requerirá informe del servicio sanitario.
3. Asimismo podrán ser adscritos a puestos de trabajo, dentro del subgrupo de clasificación de su escala, cuyas funciones estén relacionadas de forma específica con la seguridad, en el Ministerio del Interior, de otros departamentos ministeriales, instituciones y organismos públicos o en organizaciones internacionales, previo informe favorable de la Dirección General de la Policía.
4. Excepcionalmente, y por razón de las características del puesto de trabajo, funcionarios de carrera de la Administración General del Estado podrán ser adscritos a un puesto de trabajo correspondiente a su subgrupo de clasificación, de los contemplados en el catálogo.
CAPÍTULO II
Provisión de puestos de trabajo