TÍTULO X. Situaciones administrativasCAPÍTULO I. Clases de situaciones administrativas. Servicio activo, servicios especiales y servicio en otras administraciones públicas
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 53Servicio activo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 53 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Servicio activo» y está en el capítulo I («Clases de situaciones administrativas. Servicio activo, servicios especiales y servicio en otras administraciones públicas») del título X («Situaciones administrativas»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 46.
- Apartados
- 2
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Texto literal
1. Los Policías Nacionales se hallarán en situación de servicio activo cuando presten servicios en tal condición en los destinos a que se refiere el artículo 46 y no les corresponda quedar en otra situación.
Asimismo se considerarán en esta situación durante el plazo posesorio por cese en un puesto de trabajo al haber obtenido otro mediante el procedimiento de provisión correspondiente.
2. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a tal condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.