Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO IX. Ordenación y provisión de puestos de trabajoCAPÍTULO I. Ordenación del personal de la Policía Nacional

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 44Plantilla del personal de la Policía Nacional

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 44 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Plantilla del personal de la Policía Nacional» y está en el capítulo I («Ordenación del personal de la Policía Nacional») del título IX («Ordenación y provisión de puestos de trabajo»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min

Texto literal

1. La plantilla del personal de la Policía Nacional en situación de servicio activo se determinará en función de las necesidades derivadas de la prestación del servicio, ajustándose en todo caso a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cinco años, la plantilla reglamentaria para las distintas categorías.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2…a propuesta del Ministro del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cinco años, la plantilla reglamentaria para las distintas categorías.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 9/2015