TÍTULO IX. Ordenación y provisión de puestos de trabajoCAPÍTULO I. Ordenación del personal de la Policía Nacional
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 45Catálogo de puestos de trabajo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 45 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Catálogo de puestos de trabajo» y está en el capítulo I («Ordenación del personal de la Policía Nacional») del título IX («Ordenación y provisión de puestos de trabajo»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Los puestos de trabajo cuyo desempeño corresponda a los Policías Nacionales estarán relacionados en un catálogo, instrumento técnico de la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios.
2. El catálogo de puestos de trabajo será público, con excepción de aquellos puestos cuyas funciones sean de especial confidencialidad.
3. El catálogo reflejará la distribución de los puestos de trabajo por plantillas y deberá incluir necesariamente la denominación de los puestos, la localidad en la que se encuentran radicados, número, nivel de complemento de destino, complemento específico, escala, categoría o subgrupo de clasificación para el que estén reservados y, en su caso, si su adscripción es indistinta, así como la forma de provisión.
4. La distribución de los puestos de trabajo en el catálogo se hará conforme al principio de jerarquía sin que, en ningún caso, un Policía Nacional pueda estar subordinado a otro de categoría inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito.