TÍTULO IV Régimen de los funcionarios de carrera de la Policía NacionalCAPÍTULO II. Organización
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 20Especialidades
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 20 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Especialidades» y está en el capítulo II («Organización»). Tiene 3 apartados y 9 letras.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. La Policía Nacional contará con las especialidades necesarias para realizar aquellas tareas específicas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos en las siguientes áreas de actividad:
a) Dirección y coordinación.
b) Información.
c) Policía Judicial.
d) Seguridad Ciudadana.
e) Extranjería y Fronteras.
f) Policía Científica.
g) Documentación.
h) Cooperación Internacional.
i) Gestión y Apoyo.
Para acceder a cada una de las especialidades será imprescindible haber superado el correspondiente curso de especialización y, en su caso, encontrarse en posesión de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen.
2. Al personal integrante de las distintas especialidades le podrá ser exigida la prestación de un compromiso de permanencia en las mismas, así como la superación periódica de pruebas selectivas de actualización. Igualmente, la pertenencia a dichas especialidades podrá conllevar los efectos que se determinen en materia de baremo, así como otros de carácter económico o administrativo.
3. Con observancia de los principios establecidos en los apartados anteriores, reglamentariamente se concretarán las especialidades, su definición, los requisitos y condiciones exigidas para el ingreso, mantenimiento y cese en las mismas, así como la compatibilidad entre ellas.
CAPÍTULO III
Escalafón y Registro de Personal