TÍTULO IV Régimen de los funcionarios de carrera de la Policía NacionalCAPÍTULO III. Escalafón y Registro de Personal
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 21Escalafón
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 21 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Escalafón» y está en el capítulo III («Escalafón y Registro de Personal»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
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- 1 min
Texto literal
1. Los Policías Nacionales, cualquiera que sea su situación administrativa, deberán figurar en una relación escalafonal y circunstanciada, en la que se ordenarán por categorías y, dentro de cada una de ellas, por su antigüedad en la misma, entendiendo como tal el servicio efectivo prestado en la categoría de que se trate y atendiendo, en su caso, al número de promoción obtenido en el acceso a dicha categoría.
Esta relación se mantendrá actualizada y se publicará al menos anualmente, en la forma que reglamentariamente se establezca.
2. Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad figurarán en un anexo de la citada relación.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Esta relación se mantendrá actualizada y se publicará al menos anualmente, en la forma que reglamentariamente se establezca.