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Articulado

TÍTULO IV Régimen de los funcionarios de carrera de la Policía NacionalCAPÍTULO II. Organización

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 19Asignación de funciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 19 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Asignación de funciones» y está en el capítulo II («Organización»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. Los Policías Nacionales vienen obligados a realizar las funciones que demanden la ejecución de los servicios de carácter policial y las necesidades de la seguridad ciudadana, distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su escala o categoría y sin merma en las retribuciones, en supuestos debidamente motivados y por el tiempo mínimo imprescindible.

2. Los responsables territoriales que tengan atribuidas competencias de dirección y mando organizarán los servicios integrados en su ámbito de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, sin perjuicio de la dependencia funcional de éstos respecto de sus respectivos servicios centrales especializados, distribuyendo entre ellos los medios materiales y humanos asignados, bajo la superior dirección de los órganos directivos policiales.

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