TÍTULO IV Régimen de los funcionarios de carrera de la Policía NacionalCAPÍTULO II. Organización
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 18Funciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 18 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Funciones» y está en el capítulo II («Organización»). Tiene 3 apartados y 4 letras.
- Apartados
- 3
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- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. Corresponde a los Policías Nacionales, según su pertenencia a las distintas escalas, ordenadas jerárquicamente por categorías, el desempeño de las siguientes funciones:
a) A la Escala Superior, la dirección de los servicios policiales.
b) A la Escala Ejecutiva, el mando de los servicios policiales.
c) A la Escala de Subinspección, la supervisión de los servicios policiales.
d) A la Escala Básica, la ejecución material de las funciones encomendadas a la Policía Nacional.
2. Además, a cada escala le corresponde, desde su respectivo nivel de responsabilidad, la planificación, coordinación, impulso, seguimiento y control de los servicios policiales que tengan atribuidos.
3. Asimismo, corresponde a los funcionarios de carrera que ocupen plazas de facultativos o técnicos, el auxilio a la función policial, con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida, así como aquellas otras funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación concreta.