CAPÍTULO IV. Responsable y encargado de tratamiento
Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 27Obligaciones del responsable del tratamiento
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 27 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Obligaciones del responsable del tratamiento» y está en el capítulo IV («Responsable y encargado de tratamiento»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. El responsable del tratamiento, tomando en consideración la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los niveles de riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que el tratamiento se lleve a cabo de acuerdo con esta Ley Orgánica y con lo
previsto en la legislación sectorial y en sus normas de desarrollo. Tales medidas se revisarán y actualizarán cuando resulte necesario.
2. Entre las medidas mencionadas en el apartado anterior se incluirá la aplicación de las oportunas políticas de protección de datos, cuando sean proporcionadas en relación con las actividades de tratamiento.