CAPÍTULO III. Derechos de las personas
Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 26Derechos de los interesados como consecuencia de investigaciones y procesos penales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 26 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Derechos de los interesados como consecuencia de investigaciones y procesos penales» y está en el capítulo III («Derechos de las personas»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. El ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento a los que se hace referencia en los artículos anteriores se llevará a cabo de conformidad con las normas procesales penales cuando los datos personales figuren en una resolución judicial, o en un registro, diligencias o expedientes tramitados en el curso de investigaciones y procesos penales.
2. Cuando los datos sean objeto de un tratamiento con fines jurisdiccionales del que sea responsable un órgano del orden jurisdiccional penal, o el Ministerio Fiscal, el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en las normas procesales y en su caso, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
3. En defecto de regulación del ejercicio de estos derechos en dichas normas, se aplicará lo dispuesto en esta Ley Orgánica.
CAPÍTULO IV
Responsable y encargado de tratamiento