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Articulado

CAPÍTULO IV. Responsable y encargado de tratamiento

Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 29Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 29 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento» y está en el capítulo IV («Responsable y encargado de tratamiento»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 21.

Apartados
2
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. Cuando dos o más responsables del tratamiento determinen conjuntamente los objetivos y los medios de tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento.

2. Salvo que las responsabilidades hayan sido previstas por el Derecho de la Unión Europea o por la legislación española, los corresponsables del tratamiento establecerán, de modo transparente y de mutuo acuerdo, a través del instrumento oportuno, sus respectivas responsabilidades en el cumplimiento de esta Ley Orgánica, en particular, en lo referido al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones en el suministro de la información contemplada en el artículo 21.

El citado acuerdo designará el punto de contacto para los interesados, a menos que venga ya determinado legalmente.

La concreción de las responsabilidades se realizará atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de los corresponsables del tratamiento.

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