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Articulado

CAPÍTULO V. Régimen sancionador

Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 32Órganos competentes

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 32 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Órganos competentes» y está en el capítulo V («Régimen sancionador»). Tiene 3 apartados y 3 letras. Remite al artículo 41.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
6

Texto literal

1. Son órganos competentes en el ámbito de la Administración General del Estado:

a) El Ministro del Interior, para la sanción de las infracciones muy graves en grado máximo.

b) El Secretario de Estado de Seguridad, para la sanción de infracciones muy graves en grado medio y en grado mínimo.

c) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la sanción de las infracciones graves y leves.

2. Serán competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta Ley las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad ciudadana.

3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.

En los términos del artículo 41, las ordenanzas municipales podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ley.

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