CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 31Normas concursales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 31 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Normas concursales» y está en el capítulo V («Régimen sancionador»). Tiene 3 apartados y 3 letras.
- Apartados
- 3
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- Preguntas de test
- 5
Texto literal
1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando las siguientes reglas:
a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas en aquel.
c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción menor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
3. Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o como circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.