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Articulado

CAPÍTULO V. Régimen sancionador

Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 41Habilitación reglamentaria

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 41 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Habilitación reglamentaria» y está en el capítulo V («Régimen sancionador»).

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Texto literal

Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

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  1. NO corresponde a las disposiciones reglamentarias de desarrollo según el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2015:

    1. A) Introducir graduaciones en infracciones.
    2. B) Contribuir a la identificación de conductas.
    3. C) Acordar la suspensión motivada de autorizaciones.
    4. D) Contribuir a la precisa determinación de las sanciones correspondientes.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-3442. Ver la Ley Orgánica 4/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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