CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 33Graduación de las sanciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 33 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Graduación de las sanciones» y está en el capítulo V («Régimen sancionador»). Tiene 3 apartados y 11 letras. Remite al artículo 39.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 2 min
- Preguntas de test
- 8
Texto literal
1. En la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley se observará el principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Dentro de los límites previstos para las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo, en los términos del apartado 1 del artículo 39.
La comisión de una infracción determinará la imposición de la multa correspondiente en grado mínimo.
La infracción se sancionará con multa en grado medio cuando se acredite la concurrencia, al menos, de una de las siguientes circunstancias:
a) La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
b) La realización de los hechos interviniendo violencia, amenaza o intimidación.
c) La ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.
d) Que en la comisión de la infracción se utilice a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad.
En cada grado, para la individualización de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.
b) La cuantía del perjuicio causado.
c) La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
d) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios.
e) El grado de culpabilidad.
f) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
g) La capacidad económica del infractor.
Las infracciones sólo se sancionarán con multa en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes y los criterios previstos en este apartado.
3. La multa por la comisión de infracciones leves se determinará directamente atendiendo a las circunstancias y los criterios del apartado anterior.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2.a)La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado…