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Articulado

CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana

Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 19Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 19 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación» y está en el capítulo III («Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
4

Texto literal

1. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención.

2. La aprehensión durante las diligencias de identificación, registro y comprobación de armas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa se hará constar en el acta correspondiente, que habrá de ser firmada por el interesado; si éste se negara a firmarla, se dejará constancia expresa de su negativa. El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario.

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