CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana
Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 22Uso de videocámaras
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 22 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Uso de videocámaras» y está en el capítulo III («Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana»).
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Texto literal
La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.