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Articulado

CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana

Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 15Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 15 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales» y está en el capítulo III («Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.

2. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

3. Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.

4. Cuando por las causas previstas en este artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entren en un domicilio particular, remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente.

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