Saltar al contenido
Articulado

CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana

Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 23Reuniones y manifestaciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 23 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Reuniones y manifestaciones» y está en el capítulo III («Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
6

Texto literal

1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.

Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

2. Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.

3. Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible.

En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 6 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 2

    En la intervención para el mantenimiento de la seguridad en reuniones y manifestaciones, las medidas adoptadas serán:

    1. A) De injerencia mínima, idoneidad y proporcionalidad estricta.
    2. B) De oportunidad y congruencia operativa.
    3. C) De idoneidad, necesidad y menor injerencia.
    4. D) Graduales y proporcionadas a las circunstancias.
  2. Apartado 1

    Entre las medidas que corresponden a las autoridades según el artículo 23 de la Ley Orgánica 4/2015 en materia de reuniones se encuentra:

    1. A) La disolución de concentraciones de vehículos que pongan en peligro la circulación pública.
    2. B) La prohibición con carácter previo de toda manifestación no comunicada ante la autoridad.
    3. C) El precintado cautelar inmediato de los locales donde se preparen las reuniones lícitas.
    4. D) La suspensión provisional de licencias a los promotores que no dispongan de autorización.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-3442. Ver la Ley Orgánica 4/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 4/2015