CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana
Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 14Órdenes y prohibiciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 14 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Órdenes y prohibiciones» y está en el capítulo III («Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana»).
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Texto literal
Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.