Disposiciones
Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDDisposición transitoria cuartaTratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680. Los tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680. Los tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del». Remite al artículo 22.
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Texto literal
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, continuarán rigiéndose por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en particular el artículo 22, y sus disposiciones de desarrollo, en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho español lo dispuesto en la citada directiva.