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Disposiciones

Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDDisposición transitoria primeraEstatuto de la Agencia Española de Protección de Datos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos». Tiene 2 apartados. Remite a los artículos 48 y 49.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. El Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, continuará vigente en lo que no se oponga a lo establecido en el Título VIII de esta ley orgánica.

2. Lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 48 y en el artículo 49 de esta ley orgánica se aplicará una vez expire el mandato de quien ostente la condición de Director de la Agencia Española de Protección de Datos a la entrada en vigor de la misma.

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