Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDDisposición adicional vigésimaEspecialidades del régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Especialidades del régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos». Tiene 2 apartados. Remite al artículo 83.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
7

Texto literal

1. No será de aplicación a la Agencia Española de Protección de Datos el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Agencia Española de Protección de Datos podrá adherirse a los sistemas de contratación centralizada establecidos por las Administraciones Públicas y participar en la gestión compartida de servicios comunes prevista en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional vigésima primera. Educación digital.

Las Administraciones educativas darán cumplimiento al mandato contenido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 83 de esta ley orgánica en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la misma.

Disposición adicional vigésima segunda. Acceso a los archivos públicos y eclesiásticos.

Las autoridades públicas competentes facilitarán el acceso a los archivos públicos y eclesiásticos en relación con los datos que se soliciten con ocasión de investigaciones policiales o judiciales de personas desaparecidas, debiendo atender las solicitudes con prontitud y diligencia las instituciones o congregaciones religiosas a las que se realicen las peticiones de acceso.

Disposición adicional vigésima tercera. Modelos de presentación de reclamaciones.

La Agencia Española de Protección de Datos podrá establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la misma en todos los ámbitos en los que ésta tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Los modelos serán publicados en el ''Boletín Oficial del Estado'' y en la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado''.»

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …segundo del apartado 1 del artículo 83 de esta ley orgánica en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la misma.

Artículos relacionados

Esta disposición remite a

Otras disposiciones

Índice de la Ley Orgánica 3/2018