TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 27Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 27 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas» y está en el título IV («Disposiciones aplicables a tratamientos concretos»). Tiene 3 apartados y 2 letras.
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Texto literal
1. A los efectos del artículo 86 del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas, incluido el mantenimiento de registros relacionados con las mismas, exigirá:
a) Que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos competentes para la instrucción del procedimiento sancionador, para la declaración de las infracciones o la imposición de las sanciones.
b) Que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida por aquel.
2. Cuando no se cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado anterior, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas habrán de contar con el consentimiento del interesado o estar autorizados por una norma con rango de ley, en la que se regularán, en su caso, garantías adicionales para los derechos y libertades de los afectados.
3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO V
Responsable y encargado del tratamiento
CAPÍTULO I
Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa