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Articulado

TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos

Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 26Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 26 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas» y está en el título IV («Disposiciones aplicables a tratamientos concretos»).

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Texto literal

Será lícito el tratamiento por las Administraciones Públicas de datos con fines de archivo en interés público, que se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica con las especialidades que se derivan de lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, así como la legislación autonómica que resulte de aplicación.

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