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Articulado

TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos

Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 21Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles» y está en el título IV («Disposiciones aplicables a tratamientos concretos»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Salvo prueba en contrario, se presumirán lícitos los tratamientos de datos, incluida su comunicación con carácter previo, que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios.

2. En el caso de que la operación no llegara a concluirse, la entidad cesionaria deberá proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en esta ley orgánica.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 3 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

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  1. Apartado 2

    De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, señale la respuesta INCORRECTA:

    1. A) La licitud de la comunicación previa de datos si fuera necesaria para el buen fin de la aportación de negocio.
    2. B) El deber de la entidad cesionaria de proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos si no se concluye la operación.
    3. C) La obligación de la entidad cesionaria de proceder al bloqueo de los datos cuando la operación no concluya.
    4. D) La presunción de licitud de los tratamientos derivados del desarrollo de operaciones de modificación estructural.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2018-16673. Ver la Ley Orgánica 3/2018 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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