TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 24Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 24 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas» y está en el título IV («Disposiciones aplicables a tratamientos concretos»).
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Texto literal
Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.
Dichos tratamientos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en esta ley orgánica y en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.