TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo públicoCAPÍTULO III. Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los
Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 62Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 62 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo» y está en el capítulo III («Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los») del título V («El principio de igualdad en el empleo público»). Enumera 4 letras.
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Texto literal
Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios:
a) El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.