TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo públicoCAPÍTULO III. Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los
Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 58Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 58 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia» y está en el capítulo III («Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los») del título V («El principio de igualdad en el empleo público»).
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Texto literal
Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el período de lactancia natural.