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Articulado

TÍTULO IVCAPÍTULO III. De los órganos de coordinación

Ley Orgánica 2/1986 · LOFCSArtículo 48

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2015. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 48 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, LOFCS) está en el capítulo III («De los órganos de coordinación»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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9

Texto literal

1. Para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas se crea el Consejo de Política de Seguridad, que estará presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de Interior o Gobernación de las Comunidades Autónomas y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno de la Nación.

2. El Consejo de Política de Seguridad ejercerá las siguientes competencias: – Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial. – Informar las plantillas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y sus modificaciones. El Consejo podrá establecer el número máximo de los efectivos de las plantillas. – Aprobar directivas y recomendaciones de carácter general. – Informar las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, en relación con sus propios Cuerpos de Policía, así como la de creación de éstos. – Informar los convenios de cooperación, en materia de seguridad entre el Estado y las Comunidades Autónomas. – Las demás que le atribuya la legislación vigente.

3. Para su adecuado funcionamiento el Consejo de Política de Seguridad elaborará un Reglamento de régimen interior que será aprobado por el mismo.

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  1. Apartado 2

    Según la Ley Orgánica 2/1986, las directivas y recomendaciones que aprueba el Consejo de Política de Seguridad tienen carácter:

    1. A) De obligado cumplimiento para todas las Comunidades Autónomas.
    2. B) Exclusivo.
    3. C) Vinculante.
    4. D) De carácter general.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-6859. Ver la Ley Orgánica 2/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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