Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO IVCAPÍTULO III. De los órganos de coordinación

Ley Orgánica 2/1986 · LOFCSArtículo 49

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2015. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 49 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, LOFCS) está en el capítulo III («De los órganos de coordinación»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
6

Texto literal

1. Dentro del Consejo de Política de Seguridad funcionará un Comité de Expertos integrado por ocho representantes, cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades Autónomas. Dicho Comité tendrá la misión de asesorar técnicamente a aquél y preparar los asuntos que posteriormente vayan a ser debatidos en el Pleno del mismo y con carácter específico: – Elaborar y proponer fórmulas de coordinación. – Preparar acuerdos de cooperación. – Proponer programas de formación y perfeccionamiento de las Policías. – Elaborar planes de actuación conjunta.

2. El Reglamento de régimen interior del Consejo de Política de Seguridad determinará las normas de composición y funcionamiento del Comité de Expertos.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las…

Índice de la Ley Orgánica 2/1986