TÍTULO IVCAPÍTULO II. De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las
Ley Orgánica 2/1986 · LOFCSArtículo 47
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2015. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 47 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, LOFCS) está en el capítulo II («De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las»). Remite al artículo 37.
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Texto literal
Artículo 47. Las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquélla, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía. Las condiciones de dicha adscripción se determinarán en acuerdos administrativos de colaboración de carácter específico, que deberán respetar, en todo caso, los siguientes principios: – La adscripción deberá afectar a Unidades operativas completas y no a miembros individuales del citado Cuerpo. – Las Unidades adscritas dependerán, funcionalmente, de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, y orgánicamente del Ministerio del Interior. – Dichas Unidades actuarán siempre bajo el mando de sus Jefes naturales. – En cualquier momento podrán ser reemplazadas por otras, a iniciativa de las Autoridades estatales, oídas las Autoridades de la Comunidad Autónoma.