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Articulado

TÍTULO IIICAPÍTULO III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas

Ley Orgánica 2/1986 · LOFCSArtículo 43

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2015. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 43 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, LOFCS) está en el capítulo III («Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 48.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
6

Texto literal

1. Los Mandos de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas se designarán por las Autoridades competentes de la Comunidad Autónoma, entre Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

2. Durante su permanencia en la Policía de la Comunidad Autónoma, dichos Jefes, Oficiales y Mandos pasarán a la situación que reglamentariamente corresponda en su Arma o Cuerpo de procedencia, al cual podrán reintegrarse en cualquier momento que lo soliciten.

3. Un porcentaje de las vacantes de los citados puestos de mando podrá ser cubierto, mediante promoción interna, entre los miembros del propio Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma, en el número, con las condiciones y requisitos que determinen el Consejo a que se refiere el artículo 48 de esta Ley.

4. Los Mandos de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas habrán de realizar, una vez designados y antes de su adscripción, un curso de especialización homologado por el Ministerio del Interior para el mando peculiar de estos Cuerpos.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 2

    Según la Ley Orgánica 2/1986, respecto a los Mandos de las Policías Autonómicas, ¿cuál de las siguientes situaciones o exigencias NO es aplicable?

    1. A) Pasar a la situación que reglamentariamente corresponda en su Arma o Cuerpo de procedencia.
    2. B) Realizar un curso de especialización homologado por el Ministerio del Interior para su mando.
    3. C) Pasar a la situación de excedencia voluntaria en su Arma o Cuerpo de procedencia.
    4. D) Reintegrarse en cualquier momento que lo soliciten a su Arma o Cuerpo de procedencia.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-6859. Ver la Ley Orgánica 2/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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