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Disposiciones

Ley Orgánica 2/1986 · LOFCSDisposición final cuarta

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2015. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición final cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, LOFCS) forma parte de su texto consolidado. Remite a los artículos 37 y 47.

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Texto literal

Disposición final cuarta. Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

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Índice de la Ley Orgánica 2/1986