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Articulado

TÍTULO VII. De las disposiciones comunes sobre procedimiento

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 84

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 84 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el título VII («De las disposiciones comunes sobre procedimiento»).

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Texto literal

El Tribunal, en cualquier tiempo anterior a la decisión, podrá comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados, con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional. La audiencia será común, por plazo no superior al de diez días con suspensión del término para dictar la resolución que procediere.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • La audiencia será común, por plazo no superior al de diez días con suspensión del término para dictar la resolución que procediere.

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  1. En cualquier tiempo anterior a la decisión, si el Tribunal comunica a los comparecidos la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados, la audiencia será común, por plazo no superior:

    1. A) al de quince días.
    2. B) al de veinte días.
    3. C) al de treinta días.
    4. D) al de diez días.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1979-23709. Ver la Ley Orgánica 2/1979 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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