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Articulado

TÍTULO VII. De las disposiciones comunes sobre procedimiento

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 83

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el título VII («De las disposiciones comunes sobre procedimiento»).

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Texto literal

El Tribunal podrá, a instancia de parte o de oficio, en cualquier momento, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. La audiencia se hará por plazo que no exceda de diez días.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • La audiencia se hará por plazo que no exceda de diez días.

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