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Articulado

TÍTULO VII. De las disposiciones comunes sobre procedimiento

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 88

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el título VII («De las disposiciones comunes sobre procedimiento»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

Uno. El Tribunal Constitucional podrá recabar de los poderes públicos y de los órganos de cualquier Administración Pública la remisión del expediente y de los informes y documentos relativos a la disposición o acto origen del proceso constitucional. Si el recurso hubiera sido ya admitido, el Tribunal habilitará un plazo para que el expediente, la información o los documentos puedan ser conocidos por las partes para que éstas aleguen lo que a su derecho convenga.

Dos. El Tribunal dispondrá las medidas necesarias para preservar el secreto que legalmente afecte a determinada documentación y el que por decisión motivada acuerde para determinadas actuaciones.

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  1. Apartado 2

    Conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica 2/1979, la decisión motivada por la que el Tribunal acuerde la reserva del secreto de determinadas actuaciones se adopta por:

    1. A) la mayoría de tres quintos de los miembros presentes en la sesión.
    2. B) la mayoría de los miembros del Pleno, Sala o Sección que participen en la deliberación.
    3. C) la mayoría absoluta de los miembros que componen el órgano colegiado respectivo.
    4. D) la mayoría de dos tercios de los Magistrados del Pleno o de la Sala.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1979-23709. Ver la Ley Orgánica 2/1979 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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